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6 de mayo de 2024

El gobierno nacional aprobó aumento de tarifas trenes de pasajeros AMBA, regionales, media y larga distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 02/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 03 de Mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 del 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-45455447-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-45456622-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase a partir del 6 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 6 de mayo de 2024.”




ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia del Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por de kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte. Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Deróganse la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la citada Subsecretaría, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de dicha Subsecretaría, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta (Secretario de Transporte de la Nación)

Salió a la venta en el día de hoy los pasajes para trenes de larga distancia a partir del 08 al 31 de Mayo de 2024

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que se pusieron a la venta a partir del día de hoy, los boletos para los trenes de larga distancia, para quienes quieran viajar entre el 08 y el 31 de Mayo de 2024. 

Los usuarios pueden adquirir sus pasajes en Retiro, Plaza Constitución, Once de Septiembre y las estaciones intermedias o mediante la web (con un 10 % de descuento). Los jubilados tienen un 40% de rebaja y las personas con certificado único de discapacidad (CUD) viajarán sin cargo obteniéndolo a través de la página oficial de la compañía.

Es obligatorio confirmar el viaje entre las 72 y hasta las 24 horas antes de comenzar el recorrido. Los pasajeros deberán entrar a www.trenesargentinos.gob.ar y realizar el trámite en el botón Confirmación de viaje.

Para ello, es necesario ingresar el número de reserva y código de seguridad que se recibirán en el momento de adquirir el ticket. Una vez efectuado el procedimiento, por correo electrónico llegará el boleto para viajar.

Servicios

Línea Roca

Buenos Aires - Mar del Plata

Circulan dos servicios diarios que salen a las 6:08 (con paradas en Dolores y General Guido) y 9:35 de la terminal porteña y a las 9:59 y 14:12 desde la localidad balnearia. 

El servicio cuenta con 12 estaciones en su recorrido: Coronel Brandsen, Chascomús, Lezama, Castelli, Sevigné, Dolores, General Guido, Maipú, Las Armas, General Pirán, Coronel Vidal y Vivoratá.

Asimismo, se adiciona un refuerzo con salida los viernes a las 17:10 y retorno de Mar del Plata, los lunes a la 1:22.

Los pasajes a Mar del Plata cuestan 19.000 pesos en primera y 22.750 en pullman.

General Guido - Divisadero de Pinamar

Circula, temporalmente, con un servicio los viernes, sábados y domingos partiendo de General Guido a las 10:30 y de Divisadero de Pinamar a las 13:15.

El servicio se detiene en Santo Domingo y General Madariaga y los tickets entre Divisadero y General Guido cuestan 2.900 pesos y 14.500 hasta Constitución.

Línea Mitre

Buenos Aires-Rosario

Sale un tren diario, desde Retiro a las 19:30 y desde Rosario Norte a las 2:48. 

Los pasajes cuestan 9.400 pesos en primera y 11.200 pesos en pullman.

El servicio se detiene en las 11 estaciones intermedias del recorrido: Campana, Zárate, Lima, Baradero, San Pedro, Gob. Castro, Ramallo, San Nicolás, Empalme Villa Constitución, Arroyo Seco y Rosario Sur.

Buenos Aires-Córdoba

Salen dos trenes semanales desde Retiro los miércoles y domingos a las 11:30 y de Córdoba los lunes y viernes a las 21:13. 

Los pasajes cuestan 15.000 pesos en primera, 18.000 en pullman y 43.300 en camarote para dos personas.

El servicio se detiene en las 15 estaciones del recorrido: Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Rosario Sur, Rosario Norte, Correa,  Cañada de Gómez, Armstrong, Marcos Juárez, Leones, Bell Ville y Villa María.

Buenos Aires-Tucumán

Cuenta con dos trenes semanales que parten desde Retiro los miércoles y domingos a las 21:10 y de Tucumán los martes y viernes a las 21:30. 

Los pasajes cuestan 21.400 pesos en primera, 25.700 en pullman y 73.300 en camarote para dos personas.

El servicio se detiene en las 21 estaciones del recorrido: Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, San Nicolás, Rosario Sur, Rosario Norte, San Lorenzo, Andino, Serodino, Gálvez, Rafaela, Sunchales, Arrufó, Ceres, Pinto, Colonia Dora, Herrera, La Banda, Cevil Pozo y Alderetes.

Línea Sarmiento

Buenos Aires-Bragado

Salen tres servicios semanales que parten desde Once los lunes, miércoles y viernes a las 18:35 y de Bragado los lunes a las 2:30 y los miércoles y viernes a las 5:30. 

Los pasajes a Bragado cuestan 9.100 pesos en primera y 10.835 en pullman.

El servicio se detiene en las 7 estaciones del recorrido: Haedo, Luján, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Vaccarezza y Mechita.

Buenos Aires-Pehuajó

Cuenta con un servicio semanal que parte desde Once los viernes a las 20:55 y de Pehuajó los domingos a las 20:30. 

Los pasajes a Pehuajó cuestan 15.700 pesos en primera y 18.815 en pullman.

El servicio se detiene en 4 estaciones del recorrido: Haedo, Bragado, 9 de Julio y Carlos Casares.

Línea San Martín

Buenos Aires-Junín

Sale un servicio diario que parte de Retiro a las 18:15 y retorna a las 0:50.

Los pasajes a Junín cuestan 8.300 pesos en primera y 9.925 en pullman.

El servicio se detiene en 11 estaciones del recorrido: Sáenz Peña, José C. Paz, Pilar, Mercedes P, Franklin, Rivas, Castilla, Rawson, Cucha Cucha, Chacabuco y O´Higgins.

Buenos Aires- Justo Daract (San Luis)

Cuenta con un servicio semanal que parte desde Retiro los viernes a las 21.15 y de Justo Daract los domingos a las 18:50. 

Los pasajes a Daract cuestan 15.655 pesos en primera, 18.786 en pullman y 56.358 en camarote para dos personas.

El servicio se detiene en 19 estaciones del recorrido: Sáenz Peña, José C. Paz, Pilar, Mercedes P, Franklin, Rivas, Castilla, Rawson, Chacabuco, O´Higgins, Junín, Alem, Vedia, Alberdi, Iriarte, Rufino, Laboulaye, General Levalle y Vicuña Mackenna.  

Servicios Suspendidos  

Buenos Aires - Palmira

El servicio entre Justo Daract (San Luis) y Palmira (Mendoza) quedó suspendido, momentáneamente, ya que luego de realizar un estudio pormenorizado de la infraestructura se pudo concluir que las condiciones del tendido de vías no brinda las garantías operativas necesarias para el traslado de pasajeros.

Buenos Aires - Bahía Blanca

El tren que conecta Constitución con Bahía Blanca se encuentra interrumpido por el estado de la infraestructura de vías, la cual no es apta para la circulación segura de los trenes de pasajeros.

Ante cualquier duda o consulta, la persona que viaja puede ingresar en https://www.argentina.gob.ar/transporte/trenes-argentinos

30 de abril de 2024

Aumenta el boleto de los trenes: Cuánto cuesta viajar a Mar del Plata, Córdoba y otros destinos turísticos desde Mayo irán desde el 42% hasta el 366%

Actualidad

Los aumentos irán desde 42% hasta 366%, según el destino. Empezarán a regir este jueves 02 de Mayo

El lunes 29 de abril a las 23.59 se dio por concluida la Audiencia Pública convocada por la Secretaría de Transporte de la Nación respecto de las tarifas de trenes que regirán a partir del próximo dos de mayo e implican importantes aumentos respecto de los valores anteriores, tanto en servicios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como en los de larga distancia.

Los trenes de mayor demanda turística alcanzados por la medida son los que unen la ciudad de Buenos Aires con Mar del Plata, Pinamar, Justo Daract (San Luis), Rosario, Córdoba y Tucumán, además de otros destinos de la provincia de Buenos Aires, como Junín y Pehuajó.

A continuación, los nuevos valores que habrá que pagar para viajar a estos destinos.

Plaza Constitución-Mar del Plata

El pasaje más económico entre Constitución y Mar del Plata actualmente cuesta $ 6.680, pero desde el 2 de mayo habrá que pagar al menos un 350% más, ya que esa tarifa se irá a $ 30.112.

Es el servicio más utilizado de todos los trenes turísticos, y el que cuenta con más frecuencias. El rápido, que solo se detiene en las estaciones Guido y Dolores, tarda 5h 47', en tanto el común, con todas las paradas, 6h 25'.

Eso sí, aún con este aumento, seguirá siendo más económico que el colectivo, ya que el pasaje más barato a Mardel en empresas como Vía TAC arranca en $ 37.400 por un viaje de 5 horas.

En Gral. Guido se combina a Pinamar. Foto Trenes Argentinos

Plaza Constitución-Pinamar

En el tren que va a Mardel, hay que bajar en la estación Guido y tomar otro tren hasta Divisadero de Pinamar, en un trayecto que en total demanda 6h 50'.

Hasta ahora el servicio cuesta $ 5.785; desde el 2 de mayo, costará $ 25.244, lo que representa un 366% de aumento.

Retiro-Junín

El tren entre Retiro y la ciudad bonaerense de Junín tarda 5h 34' en unir ambas cabeceras, y en mayo pasará a costar $ 11.617, lo que representa un aumento de 177,25% respecto al valor vigente hasta hoy, que es de $ 4.190.

El tren que llegaba a Mendoza ahora llega hasta Justo Daract, en San Luis. Foto Emmanuel Fernández

Retiro-Justo Daract (San Luis)

Es el servicio de la línea San Martín que hasta el año pasado llegaba hasta la estación Palmira de Mendoza, pero su recorrido se acortó ahora hasta San Luis, ya que “el servicio entre Buenos Aires y Palmira se encuentra interrumpido momentáneamente por cuestiones operativas”, anuncia Trenes Argentinos en su sitio web.

El tren que sale de Retiro y llega hasta Justo Daract implica un viaje de 15h 11', y la tarifa pasará de los actuales $ 10.985 a $ 15.653; esto es, un 42,5% de incremento.

Retiro-Rosario

Con una frecuencia diaria y un refuerzo de ida desde Buenos Aires los viernes y de vuelta los domingos, este pasaje pasará a costar $ 11.414, un 115,3% más que sus actuales $ 5.300. El viaje hasta la cabecera Rosario Sur dura 5h 22'; hasta Rosario Norte, dos minutos más.

En Córdoba se puede seguir en el Tren de las Sierras, que llega hasta La Cumbre

Retiro-Córdoba

Es un viaje de 20 horas para recorrer 700 kilómetros. Hasta hoy el pasaje cuesta, $ 7.815 y desde el dos de mayo pasará a valer $ 19.667; es decir, sufrirá un incremento de 151,6%.

Retiro-Tucumán

Se trata del viaje más largo que se puede hacer hoy en tren en la Argentina, ya que demanda 31 horas para hacer cerca de 1.250 km entre Buenos Aires y la capital tucumana. Actualmente el pasaje más económico cuesta $ 12.895, y desde el 2 de mayo esa tarifa se irá a $ 21.042; esto es, un 63,45% de aumento.

Manuelita. El pasaje a Pehuajó valdrá $ 18.435.

Once-Pehuajó

Finalmente, el servicio que sale de la estación Once y llega hasta Pehuajó (un trayecto de 9h 36'), pasará de sus actuales $ 6.075 entre cabecera y cabecera a $ 18.435, lo que implica un incremento en la tarifa de 203,45%.Clarín.com

26 de abril de 2024

Por seis (6) días la empresa Trenes Argentinos Operaciones vende pasajes regionales y larga distancia con valores iguales que en la actualidad

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que puso a la venta los pasajes para los trenes regionales (algunos) y de larga distancia a partir del día 02 y hasta el 07 de Mayo inclusive. Por lo tanto, quedó habilitada la venta de pasajes que podrá adquirir en las boleterías de las terminales ferroviarias.

Destinos

Línea Roca

Plaza Constitución - Mar del Plata

$6.680,00 clase primera  - $8.005,00 clase pullman

2 frecuencias diarias más 1 adicional viernes/lunes

Paradas en 14 estaciones intermedias

General Guido - Divisadero de Pinamar

$1.655,00 (Guido-Divisadero de Pinamar) $ 5.785 (Plaza Constitución-Pinamar)

1 frecuencia viernes, sábados y domingos

Paradas en 4 estaciones intermedias

Línea Mitre

Retiro - Rosario (Provincia de Santa Fe)

$5.300 clase primera -  $6.330 clase pullman  - $ 14.970 camarote para dos

1 frecuencia diaria más un 1 expreso viernes/domingo

Paradas en 13 estaciones intermedias

Retiro - Córdoba

$7.815 clase primera - $ 9.345 clase pullman - $ 26.605 camarote para dos 

2 frecuencias semanales

Paradas en 17 estaciones intermedias

Retiro - Tucumán

$12.895 clase primera - $15.475 clase pullman - $45.000 camarote para dos

2 frecuencias semanales

Paradas en 23 estaciones intermedias

Línea San Martín

Retiro - Junín

$4.190 clase primera - $ 5.010 clase pullman

1 frecuencia diaria

Paradas en 13 estaciones intermedias

Retiro -  Justo Daract (Provincia de San Luis)

$10.985 clase primera - $ 13.205 clase pullman - $ 39.740 en camarote para dos

1 frecuencia semanal

Paradas en 21 estaciones intermedias

Línea Sarmiento

Once de Septiembre -  Bragado

$3.480 clase primera -  $4.145 clase pullman

3 frecuencias semanales

Paradas en 9 estaciones intermedias

Once de Septiembre -  Pehuajó

$ 6.075 clase primera - $ 7.280 clase pullman

1 frecuencia semanal

Paradas en 6 estaciones intermedias

Trenes Regionales

Línea Mitre

Rosario Norte - Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe)

$440,00 clase primera 

3 frecuencias diarias

Paradas en 8 estaciones

La Banda - Fernández (Provincia de Santiago del Estero)

$ 270,00 clase primera 

4 frecuencias de lunes a sábados

Paradas en 4 estaciones intermedias

📈 Venta

🏦 Retiro, Constitución, Once y las estaciones intermedias

🎟 Web (10 % de descuento)

📉 Descuentos

⬇ Jubilados 40% de rebaja

⬇ Menores de 12 años 50%

⬇ Menores de 3 y Certificado Único de Discapacidad (CUD) viajarán sin cargo 

📅 Confirmación de viaje

☑ Obligatorio 

☑ Entre las 72 y hasta las 24 horas antes de comenzar el recorrido

☑ En www.trenesargentinos.gob.ar Confirmación de viaje

22 de abril de 2024

Fuertísimo aumento del boleto de los servicios de trenes de pasajeros regionales y de larga distancia a partir del mes de Mayo/2024

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En la Resolución Nro. 1/2024 del Ministerio de Economía de la Nación, que se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Anexo correspondiente a los trenes de pasajeros regionales y de larga distancia, se observa un fuertísimo aumento en el valor de los boletos que, por ejemplo, tomando el servicio Plaza Constitución - Mar del Plata de $ 6.680 en Primera Clase, pasaría a costar a partir del mes de Mayo $ 25.431 con un aumento del 300%.

Para una mayor información, transcribimos anexo resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación.

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 de fecha 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-37376490- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-37377118- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 3°.-Sustituir el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar a partir del 2 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Aprobar como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia  (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia de Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Sustituir el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustituir el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustituir el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustituir el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70).

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustituir el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Sustituir el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Disponer que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.

Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”

ARTÍCULO 18.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustituir el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/ 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Derogar la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir de la hora cero (0) del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Economía, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Declaran apertura procedimiento participación ciudadana por proyecto aumento de tarifas en transporte ferroviario de pasajeros AMBA, regionales y de larga distancia a partir del mes de Mayo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1/2024 de fecha 18 de Abril de 2023 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios y tarifas de referencia del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional correspondientes a los servicios locales extendidos, regionales e interurbanos, sobre la determinación del mecanismo de coordinación tarifaria para las unidades administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sobre el procedimiento a aplicar en el caso de acumulación de los beneficios del Sistema de Boleto Integrado y el Atributo Social, que como anexo (IF-2024-39565233-APN-ST#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Subsecretaría de Transporte Automotor, en forma conjunta con la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facultar a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el anexo aprobado por dicho artículo.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establecer el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Dejar constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web institucional del Ministerio de Economía por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Franco Mogetta

18 de abril de 2024

Trenes Argentinos Operaciones: A quiénes les corresponde el pasaje gratis en los recorridos de trenes de larga distancia

Actualidad

La empresa ferroviaria, Trenes Argentinos Operaciones, cuenta con una serie de descuentos y beneficios para ciertos grupos en la compra de pasajes para destino de larga distancia. Entérate cuáles son y cómo acceder a ellos.

Trenes Argentinos ofrece la posibilidad de llegar a distintos lugares de Argentina a través de sus recorridos de larga distancia y precios accesibles, los cuales pueden obtenerse a través del sitio web de la empresa o presencialmente en las estaciones de cabecera o habilitadas para la venta.

Pero, además de contar con precios accesibles, también posee una serie de descuentos y beneficios, como una rebaja del 40% en el valor de los boletos para jubilados y pensionados, como también los pasajes gratis para quienes presenten el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

¿Quién pueden viajar gratis en los trenes de larga distancia?

La empresa ferroviaria ofrece una serie de beneficios en algunos de sus servicios de larga distancia a los siguientes grupos:

* Menores de 3 años: Viajan gratis en todos los servicios.

* Personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD): Viajan gratis en todos los servicios.

* Excombatientes de Malvinas: Viajan gratis en todos los servicios.

* Jubilados y pensionados: Tienen un descuento del 40% en todos los servicios.

* Menores de 12 años: Tienen un descuento del 50% en todos los servicios.

¿Cómo acceder a los pasajes gratis?

* Menores de 3 años y personas con CUD: Presentar DNI y CUD al momento de comprar el pasaje.

* Ex combatientes de Malvinas: Presentar certificado de excombatiente al momento de comprar el pasaje.

* Jubilados y pensionados: Presentar DNI y recibo de jubilación o pensión al momento de comprar el pasaje.

* Menores de 12 años: Presentar DNI al momento de comprar el pasaje.

Cabe mencionar que estos descuentos y beneficios no se encuentran disponibles para todas las fechas, por lo que se recomienda consultar antes de comprar el pasaje, como también aclara que los boletos gratuitos y con descuentos deben comprarse presencialmente en las boleterías habilitadas.Canal26.com

16 de abril de 2024

Pedido de Informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con el estado y funcionamiento actual de las empresas ferroviarias del Estado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el estado y funcionamiento actual de las empresas ferroviarias del Estado

Dicho trámite recayó en el Expte.1323-D-2024 del 10 de Abril del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Eduardo Toniolli (Unión por la Patria - Santa Fe), Ana María Ianni (Unión por la Patria - Santa Cruz), Micaela Morán (Unión por la Patria - Buenos Aires), Julio Pereyra (Unión por la Patria - Buenos Aires), Daniel Gollán (Unión por la Patria - Buenos Aires), Tanya Bertoldi (Unión por la Patria - Neuquén), Daniel Arroyo (Unión por la Patria - Buenos Aires), Carlos Cisneros (Unión por la Patria - Tucumán), Juan Manuel Pedrini (Unión por la Patria - Chaco), Andrea Freites (Unión por la Patria - Tierra del Fuego), Lorena Pokoik (Unión por la Patria - CABA), Christian Alejandro Zulli (Unión por la Patria - Corrientes), Eugenia Alianiello (Unión por la Patria - Chubut), Nancy Sand (Unión por la Patria - Corrientes) y Martín Soria (Unión por la Patria - Río Negro).

Fundamentos

Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado lidera el grupo de empresas ferroviarias estatales y articula las empresas públicas, actores privados, sindicatos y usuarios del sistema ferroviario de nuestro país.

Los servicios de trenes de larga distancia y regionales conectan 391 estaciones ferroviarias. A su vez, Trenes Argentinos cuenta con 4.143 kilómetros de red ferroviaria en todo el país y brinda empleo a más de 30 mil compatriotas.

Para entender la relevancia del sistema ferroviario en la Argentina, durante el año 2022 el número de pasajeros pagos en la red de larga distancia dio un total de 2.150.000, mientras que en los servicios regionales ascendió a 793.000 y en el AMBA alcanzó los 333.800.000. Ese mismo año la Red Ferroviaria Nacional de Transporte de Cargas movilizó más de 24 millones de toneladas de producción hecha en suelo argentino.

En los últimos meses, mientras en la Cámara de Diputados de la Nación se tramitaba la “Ley Bases”, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, que promovía la privatización de nuestras empresas públicas ferroviarias, paralelamente comenzaban a circular denuncias de usuarios y noticias periodísticas que -en distintos lugares del país- daban cuenta de la degradación de diversos servicios ferroviarios.

También se han multiplicado los casos de demoras en servicios debido a mal estado de la infraestructura e incluso recortes en los diagramas de horarios de algunas líneas, aduciendo razones de estacionalidad y racionalización de material rodante, pero al finalizar la temporada estival no se repusieron los cuadros anteriores.

Sumado a ello, en las últimas horas empezaron a producirse despidos en el sector, y diferentes publicaciones periodísticas han expuesto supuestos planes del gobierno nacional orientados a avanzar con el cierre de estaciones y ramales, todas medidas orientadas a transformar a las empresas ferroviarias nacionales en productos más atractivos para una futura venta a capitales privados.

El día lunes 8 de abril trabajadores de la empresa ADIFSE (Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado) se encontraron con que fueron bloqueados del sistema durante el fin de semana y fueron impedidos de ingresar a realizar sus tareas normales y habituales. Los gremios de la Unión Ferroviaria y la APDFA estimaron que los despidos alcanzan al 15% del total de empleados de la empresa.

El avance de planes de estas características corrompería el espíritu de la normativa vigente en la materia, que promueve centralidad del Estado Nacional en lo que hace a la planificación y el desarrollo del transporte ferroviario, en tanto garante de la prestación de un servicio de pasajeros eficiente y de óptima calidad, y de un servicio de cargas que se constituya en motor productivo de la Argentina, dinamizando y conectando las economías regionales.

Salieron a la venta los pasajes de trenes de larga distancia hasta entre el 22 de Abril y el 1° de Mayo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informó que se pusieron a la venta a partir del día hoy, los boletos de tren de larga distancia para quienes quieran viajar entre el 22 de Abril y el 1° de Mayo. Los boletos se venderán hasta esa fecha con el mismo cuadro tarifario de Marzo.

Los usuarios pueden adquirir sus pasajes en Retiro, Constitución, Once y las estaciones intermedias o mediante la web (con un 10 % de descuento). Los jubilados tienen un 40% de rebaja y las personas con certificado único de discapacidad (CUD) viajarán sin cargo obteniéndolo a través de la página oficial de la compañía.


Es obligatorio confirmar el viaje entre las 72 y hasta las 24 horas antes de comenzar el recorrido. Los pasajeros deberán entrar a www.trenesargentinos.gob.ar y realizar el trámite en el botón Confirmación de viaje.

Para ello, es necesario ingresar el número de reserva y código de seguridad que se recibirán en el momento de adquirir el ticket. Una vez efectuado el procedimiento, por correo electrónico llegará el boleto para viajar.

Servicios

Buenos Aires - Mar del Plata

Circulan dos servicios diarios que salen a las 6:08 (con paradas en Dolores y General Guido) y 9:35 de la terminal porteña y a las 9:59 y 14:12 desde la localidad balnearia. 

El servicio cuenta con 12 estaciones en su recorrido: Coronel Brandsen, Chascomús, Lezama, Castelli, Sevigné, Dolores, General Guido, Maipú, Las Armas, General Pirán, Coronel Vidal y Vivoratá.

Asimismo, se adiciona un refuerzo con salida los viernes a las 17:10 y retorno de Mar del Plata, los lunes a la 1:22.

Los pasajes a Mar del Plata cuestan 6.680 pesos en primera y 8.005 en pullman.

General Guido - Divisadero de Pinamar

Circula, temporalmente, con un servicio los viernes, sábados y domingos partiendo de General Guido a las 10:30 y de Divisadero de Pinamar a las 13:15.

El servicio se detiene en Santo Domingo y General Madariaga y los tickets entre Divisadero y General Guido cuestan 1.655 pesos y 5.785 hasta Constitución.

Buenos Aires-Rosario

Sale un tren diario, desde Retiro a las 19:30 y desde Rosario Norte a las 2:48. 

Los pasajes cuestan 5.300 pesos en primera y 6.330 pesos en pullman.

El servicio se detiene en las 11 estaciones intermedias del recorrido: Campana, Zárate, Lima, Baradero, San Pedro, Gob. Castro, Ramallo, San Nicolás, Empalme Villa Constitución, Arroyo Seco y Rosario Sur.

Además la empresa cuenta con un servicio expreso, que se detiene en Rosario Sur, que sale los viernes a las 22.30 y el retorno es los domingos a las 23:49. 

El tren expreso además ofrece la posibilidad de viajar en coche camarote con un valor de 14.970 pesos.

Buenos Aires-Córdoba

Salen dos trenes semanales desde Retiro los miércoles y domingos a las 11:30 y de Córdoba los lunes y viernes a las 21:13. 

Los pasajes cuestan 7.815 pesos en primera, 9.345 en pullman y 26.605 en camarote para dos personas.

El servicio se detiene en las 15 estaciones del recorrido: Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Rosario Sur, Rosario Norte, Correa,  Cañada de Gómez, Armstrong, Marcos Juárez, Leones, Bell Ville y Villa María.

Buenos Aires-Tucumán

Cuenta con dos trenes semanales que parten desde Retiro los miércoles y domingos a las 21:10 y de Tucumán los martes y viernes a las 21:30. 

Los pasajes cuestan 12.895 pesos en primera, 15.475 en pullman y 45.000 en camarote para dos personas.

El servicio se detiene en las 21 estaciones del recorrido: Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, San Nicolás, Rosario Sur, Rosario Norte, San Lorenzo, Andino, Serodino, Gálvez, Rafaela, Sunchales, Arrufó, Ceres, Pinto, Colonia Dora, Herrera, La Banda, Cevil Pozo y Alderetes.

Buenos Aires-Bragado

Salen tres servicios semanales que parten desde Once los lunes, miércoles y viernes a las 18:35 y de Bragado los lunes a las 2:30 y los miércoles y viernes a las 5:30. 

Los pasajes a Bragado cuestan 3.480 pesos en primera y 4.145 en pullman.

El servicio se detiene en las 7 estaciones del recorrido: Haedo, Luján, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Vaccarezza y Mechita.

Buenos Aires-Pehuajó

Cuenta con un servicio semanal que parte desde Once los viernes a las 20:55 y de Pehuajó los domingos a las 20:30. 

Los pasajes a Pehuajó cuestan 6.075 pesos en primera y 7.280 en pullman.

El servicio se detiene en 4 estaciones del recorrido: Haedo, Bragado, 9 de Julio y Carlos Casares.

Buenos Aires-Junín

Sale un servicio diario que parte de Retiro a las 18:15 y retorna a las 0:50.

Los pasajes a Junín cuestan 4.190 pesos en primera y 5.010 en pullman.

El servicio se detiene en 11 estaciones del recorrido: Sáenz Peña, José C. Paz, Pilar, Mercedes P, Franklin, Rivas, Castilla, Rawson, Cucha Cucha, Chacabuco y O´Higgins.

Buenos Aires- Justo Daract (San Luis)

Cuenta con un servicio semanal que parte desde Retiro los viernes a las 21.15 y de Justo Daract los domingos a las 18:50. 

Los pasajes a Daract cuestan 10.985 pesos en primera, 13.205 en pullman y 39.740 en camarote para dos personas.

El servicio se detiene en 19 estaciones del recorrido: Sáenz Peña, José C. Paz, Pilar, Mercedes P, Franklin, Rivas, Castilla, Rawson, Chacabuco, O´Higgins, Junín, Alem, Vedia, Alberdi, Iriarte, Rufino, Laboulaye, General Levalle y Vicuña Mackenna.    

Palmira

El servicio entre Justo Daract (San Luis) y Palmira (Mendoza) quedó suspendido, momentáneamente, ya que luego de realizar un estudio pormenorizado de la infraestructura se pudo concluir que las condiciones del tendido de vías no brinda las garantías operativas necesarias para el traslado de pasajeros.

Buenos Aires - Bahía Blanca

El tren que conecta Constitución con Bahía Blanca se encuentra interrumpido por el estado de la infraestructura de vías, la cual no es apta para la circulación segura de los trenes de pasajeros.

Ante cualquier duda o consulta, la persona que viaja puede ingresar en https://www.argentina.gob.ar/transporte/trenes-argentinos