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1 de noviembre de 2017

Jorge Ceballos: "Además de dar marcha atrás con el desmantelamiento ferroviario deben dejar de rematar bienes y transparentar qué rematan"

Actualidad

Así lo manifestó el secretario general de Libres del Sur, Jorge Ceballos, sobre la derogación del decreto presidencial que autorizaba al Ministerio de Transporte a desmantelar el sistema ferroviario.

Respecto  a la derogación -anunciada hoy- del decreto 652/2017 que otorgaba al Ministerio de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones, el coordinador general de VIAS -Que vuelva el Tren- y secretario general de Libres del Sur, Jorge Ceballos, dijo que  "ese decreto era la herramienta para terminar de liquidar el sistema ferroviario". 


"Desde Libres del Sur, a través del diputado Nacional Federico Masso, hicimos un pedido de informes que jamás respondieron", agregó el dirigente.

Ceballos también dijo que "además de derogar este decreto deben dejar de rematar bienes públicos sin informar y debatir cuál es el plan de desarrollo para el área", opinó y recordó que este lunes presentó un pedido de informes "para que se detalle qué bienes remataron en la llamada subasta de chatarra ferroviaria, además de las dos parcelas vendidas de tierras ferro-portuarias en el barrio de Retiro". 

"Es una medida acertada pero insuficiente, porque trae algo de tranquilidad a los pueblos del interior en los que se estaban devastando las estaciones de tren y talleres, pero no les devuelve el tren, que es lo que necesitan y exigen", explicó el referente. 

"Tuvimos que hacer mucho, junto a los movimientos en defensa de la reconstrucción nacional ferroviaria, para que Gobierno nacional diera marcha atrás y derogara ese decreto", explicó. 

El dirigente agregó que "resulta un poco irónico que expliquen que dieron marcha atrás porque el decreto  generó interpretaciones encontradas. No eran interpretaciones, había pruebas concretas de la falta de transparencia".GenteBA.com

Derogan Decreto Nro. 652 sobre clausura de ramales y levantamiento de vías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Después de tanto pregonar en Crónica Ferroviaria estando en contra del Decreto de referencia donde se delegaba al Ministerio de Transporte de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias, en el día de la fecha el Poder Ejecutivo Nacional sacó el Decreto Nro. 883 de fecha 31 de Octubre de 2017 derogándose el Decreto 652/2017 de fecha 14 de Agosto de 2017.

Para Crónica Ferroviaria es una conquista, ya que fuimos uno más de los muchos que desde el primer momento estuvimos en contra del Decreto 652 que nos hizo acordar a la época nefasta de la década del 90 donde se realizó un verdadero ferrocidio con el transporte ferroviario.



Por fín el gobierno nacional recapacitó y dejó de lado ese funesto decreto. Con la lucha unida de todos los que queremos al ferrocarril se consiguen las cosas.

Para una mayor información transcribimos íntegramente al Decreto Nro. 883/2017 que deroga al Decreto Nro. 652/2017.

VISTO el Expediente N° EX-2017-25752423-APN- DMENYD#MTR, la Ley Nº 27.132, el Decreto-Ley Nº 8302 del 19 de julio de 1957, el Decreto N° 10.300 del 19 de noviembre de 1965, y el Decreto Nº 652 del 14 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el Decreto Nº 652 del 14 de agosto de 2017 se establecieron normas en relación con los procedimientos de remoción de rieles, durmientes, aparatos de vías y, en general, bienes muebles componentes de infraestructura ferroviaria, de clausura definitiva de ramales ferroviarios, y de levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias.

Que el dictado del citado Decreto generó interpretaciones encontradas.

Que en tal sentido y a los fines de no dejar duda alguna de la política ferroviaria impulsada por el GOBIERNO NACIONAL, resulta oportuno y conveniente la derogación del Decreto Nº 652/17.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 652 del 14 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

17 de octubre de 2017

Encuentro por la Reconstrucción del Sistema Ferroviario Nacional

Evento Ferroviario

Redacción Crónica Ferroviaria

Este fin de semana se realizó un encuentro en la ciudad de Rojas (Provincia de Buenos Aires) realizado por las organizaciones Vías que vuelva el tren, MONAFE y Salvemos al tren en el que se hicieron presente trabajadores ferroviarios, usuarios, vecinos de dicha ciudad y de otras del interior de la provincia y partidos políticos para debatir sobre la Reconstrucción del Sistema Ferroviario Nacional.



Se discutió sobre la situación actual del sistema ferroviario y la necesidad de luchar por la vuelta de los trenes de pasajeros a todos los pueblos de la Provincia de Buenos Aires y del país. 


También, los presentes se pronunciaron en contra del reciente Decreto 652/17 del Poder Ejecutivo Nacional que permite al Ministerio de Transporte de la Nación levantar vías y cerrar ramales, como también contra el remate indiscriminado de los bienes públicos, mal llamados "chatarra ferroviaria".


Asimismo, se decidió realizar una consulta popular a fines del mes de Noviembre próximo en toda la provincia de Buenos Aires, para que la sociedad se exprese por el regreso de los trenes de pasajeros. 

Los organizadores estarán en las estaciones del Área Metropolitana de Buenos Aires y en los pueblos y ciudades del interior, donde se espera la participación de vecinos y usuarios. 


Ademas de la participación de representantes de las asociaciones que organizaron el evento estuvieron presentes gente de SUBI (Somos Usuarios Bien Indignados), Tren para Todos y La Bordó (Línea Mitre). Asimismo, hubo presencia de gente de los siguientes partidos políticos de la zona como: Emancipación Sur, Partido Socialista, Movimiento Evita y Libres del Sur.

9 de octubre de 2017

Por la Reconstrucción del Sistema Ferroviario Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

*Anulación del Decreto 652/17 que autoriza la clausura definitiva de ramales ferroviarios y el levantamiento de vías, para negociados inmobiliarios.


*No al remate de nuestros bienes públicos, mal llamados "chatarra ferroviaria".

*Recuperación y modernización del Sistema Ferroviario, principalmente el de pasajeros.

*Servicios nocturnos para los trenes metropolitanos

*Desarrollo de la Industria Ferroviaria Nacional. Apertura y funcionamiento de los talleres.

*Por la vuelta del Tren a todos los pueblos del interior de la Provincia de Buenos Aires, y del País.

Te invitamos a que te acerques al encuentro para fortalecer la lucha en defensa del Ferrocarril y su recuperación!

Convocan:
VIAS - Que Vuelva El Tren
Movimiento Nacional Ferroviario (Mo.Na.Fe)
Salvemos al Tren

Autoconvocados por los Trenes

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de informarle que estamos muy preocupados por el texto insertado en el Decreto Nro. 652/2017 del Poder Ejecutivo Nacional donde delega al Ministerio de Transporte de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva, proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias.

Por lo tanto, queremos invitar a toda la comunidad pues sólo la participación de muchos va a poder frenar este arbitrario avasallamiento del patrimonio nacional que este decreto permite al autorizar el cierre definitivo de ramales y el levantamiento de toda la infraestructura. 


Ya hay varios focos: Playa de Cargas ubicada en Federico Lacroze frente a Chacarita, Catalinas Sur 2 de terrenos ferroportuarios, terrenos ferroviarios en cercanías de Estación Colegiales y sus 6 has, y lo terrible de rotular y despojarse de todo el material ferroviario como chatarra, que ya comenzaron en Córdoba.

Le solicito encarecidamente si puede hacer trascender a través de Crónica Ferroviaria toda esta movida. Desearíamos a su vez invitarlo a acompañarnos en esta jornada si le fuera posible, y desde ya agradecerle mantenernos informados día a día sobre novedades que surjan en el ámbito ferroviario. Con toda mi estima. 
Elda Cedro
Autoconvocados por los Trenes
indignadostren@gmail.com

27 de septiembre de 2017

Pedido de regreso del servicio de pasajeros Puente Alsina - Aldo Bonzi de la Línea Belgrano Sur

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Como todos sabemos, la primera suspensión de servicios luego del controvertido Decreto 562/2017 de levantamiento de ramales se llevó a cabo hace pocos días, a las mismas puertas de la Capital Federal.

Entendiendo que esta medida afecta a los sectores mas humildes y con menos llegada a los medios, y temiendo que sea el inicio de otros cortes de ramales; un puñado de vecinos conectados por Internet decidimos empezar a actuar fuera de las redes sociales.


Tomamos la iniciativa desde cero de hacer una petición on line dirigida a los intendentes de los partidos que atraviesa el ramal y realizar un acto en las inmediaciones de la estación, que mañana ya tendrá lugar, fecha y horario.

Entendemos que tantos usuarios angustiados por la pérdida de nuestros trenes tenemos que organizarnos y conocernos de a poco para avanzar firmemente en algo tan difícil como anhelado por todos: el regreso de los trenes de pasajeros a lo largo y a lo ancho del país.

Les dejo la petición, agradeciendo mucho que pueda ser publicada en el portal.

https://www.change.org/p/sres-intendentes-nestor-grindetti-mart%C3%ADn-insaurralde-y-ver%C3%B3nica-magario-por-el-regreso-del-ramal-puente-alsina-aldo-bonzi-y-por-todos-los-trenes-de-pasajeros?recruiter=5047606&utm_source=share_petition&utm_medium=email&utm_campaign=share_email_responsive

Atentamente
Liliana Soto
adopcionesresponsables@hotmail.com

19 de septiembre de 2017

Insisten provincias en que sigue sin encarrilarse plan ferroviario

Actualidad

Tras conocerse Presupuesto 2018, en el sur piden por el Tren del Valle y el Tren Patagónico. Chaco reclamó suspensión de decreto de Macri que habilita a levantar vías. Tren a Vaca Muerta, sin arrancar.

La discusión del Presupuesto Nacional y diversos anuncios de la Casa Rosada pusieron en alerta a provincias y municipios, que buscan obras para mejorar el transporte ferroviario y salvar ramales que podrían discontinuarse.

La luz amarilla se encendió primero en agosto, cuando el presidente Mauricio Macri delegó por decreto en su ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias. Se trató, en principio, de una orden burocrática en relación a instalaciones obsoletas.


En las provincias temen que ese escenario lleve a que se frenen servicios que no se consideran prioritarios para el gobierno nacional. Y una reacción se vio ayer en Chaco, donde el defensor del Pueblo de la provincia, Gustavo Corregido, solicitó a la Justicia Federal la inconstitucionalidad del decreto de Macri. Corregido menciona la Ley 27.132 que declara al transporte en ferrocarril, tanto de pasajeros como de carga, como de interés público nacional. Además, pide con una cautelar que no se levanten vías en Chaco.

También hubo preocupación en la Patagonia, con un abrazo simbólico al Tren del Valle en diferentes estaciones de Neuquén y de Río Negro. El pedido fue doble, por un lado prevenir la suspensión del servicio en cualquiera instancia del recorrido. 

Pero, además, en ambas provincias patagónicas reclaman la ampliación del trayecto. Esas obras estaban contempladas en el Presupuesto Nacional de este año con una partida de unos $1.600 millones. En abril el jefe de Gabinete, Marcos Peña, sostuvo que la inversión "no era estratégica". En una misiva, subrayó que la prioridad estaba puesta en "los flujos masivos de pasajeros, como en el Área Metropolitana de Buenos Aires, y a los flujos masivos de cargas de más de 500 kilómetros". 

El Presupuesto 2018 que ya está en el Congreso mantiene esa lógica. Allí se menciona el Plan Ferroviario de Cargas, donde "se encuentran en renovación 1.500 km de la línea Belgrano Cargas" que va del centro al norte del país. Y, en cuanto a transporte urbano, se pone el foco en aumentar la cantidad de metrobuses y en "la Red de Expresos Regionales y el Soterramiento del FFCC Sarmiento", obras orientadas al área metropolitana de Buenos Aires.

En Río Negro, también tienen pedidos para la Casa Rosada. En primer lugar, "rescatar el tramo que va de Bahía Blanca hasta Carmen de Patagones", como indicaron desde la provincia a este medio. A su vez, el Tren Patagónico, propiedad del Estado provincial, que une Viedma y San Carlos de Bariloche con una frecuencia semanal, también requiere mejoras y hay un pedido de Río Negro a Nación de hace dos años para renovar vías. La solicitud llegó a la Balcarce 50 sobre el final del mandato de Cristina de Kirchner y hasta ahora no hubo respuesta. En despachos rionegrinos destacan que el servicio se sustenta en fondos exclusivamente provinciales.

Otra de las obras que espera ejecutarse es el tren que unirá Vaca Muerta con el puerto de Bahía Blanca. La inversión para llegar hasta la localidad de Añelo, cabeza del megayacimiento de hidrocarburos no convencionales, es de unos u$s500 millones y el trazado comenzaría a ejecutarse en 2018, aunque no figura en el Presupuesto presentado en el Congreso, si bien la financiación sería a través de un esquema de Partipación Público Privada (PPP).

También en la bonaerense Tandil, el intendente Miguel Lunghi (Cambiemos) pidió al Ministerio de Transporte la reactivación del tren que unía esa localidad con la terminal porteña de Constitución. La cartera de Dietrich tomó la responsabilidad de Ferrobaires, empresa que hacía ese trayecto, suspendido en rigor en junio de 2016 tras un accidente bajo la promesa de un diagnóstico que permitiera mejorar la calidad del servicio en el corto plazo. Quince meses después, sigue el suspenso.Ámbito.com

18 de septiembre de 2017

Mi rechazo abierto al Decreto Nro. 562/2017

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

En Crónica Ferroviaria leo con suma preocupación la vigencia del Decreto 652/2017, que delega en el Ministerio de Transporte el levantamiento de ramales ferroviarios y sus infraestructuras asociadas entra en colisión con la Ley 27.132 que en su artículo 1ro. dice: Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo". 

El decreto en cuestión entra en colisión con dicha ley, que ordena al Estado a reactivar líneas y promover el desarrollo ferroviario, una deuda pendiente desde la siniestra reforma del Estado en los 90, que no sólo liquidó al ferrocarril, sino una poderosa industria asociada, la más avanzada de la región.


El decreto entra en una “nebulosa”, dado que el inciso 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional, señala claramente que es facultad del Congreso la construcción de ferrocarriles. Consideramos que el levantamiento de ramales, debería ser facultad del Congreso, que puede delegar en el Poder Ejecutivo Nacional el carácter operativo de la medida.

El decreto en cuestión, una suerte de reedición del Plan Larkin, no fue objeto de crítica de medios masivos de comunicación. Tampoco las provincias se han manifestado al respecto. Es altamente probable que exista un lobby interesado que el ferrocarril quede en el pasado.

Es una verdad evidente las ventajas para el transporte terrestre de largas distancias de cargas y pasajeros. No sólo costos, sino también en materia de seguridad. La reconstrucción del ferrocarril tiene un impacto estratégico.

El sector ferroviario precisa a todas luces profundos cambios, especialmente en materia de gestión, organización e infraestructura asociada. Pero tengo la plena certeza que la reconstrucción de las redes ferroviaria, implicará que muchos pueblos no mueran, reducir el costo “argentino”, y si existiera un plan de fomento industrial, dar vida a talleres y fábricas, que el talento nacional pueden dar vida y generar productos de alta calidad, además de generar millares de empleos.

El ferrocarril tiene valor estratégico, integra al país, especialmente áreas aisladas haciendo rentable muchas economías regionales. Tiene un fin social, porque habilita que personas de menores recursos puedan viajar a distancias importantes, conecta pueblos. En otras palabras el ferrocarril es DESARROLLO e INTEGRACIÓN.

Lamentable las políticas hasta la fecha, condicionando al país con logistica extranjera, sin un mínimo de participación industrial nacional. Una solución barata de corto plazo, pero de alto costo en el largo plazo. La ausencia de políticas reales de reconstrucción que permita un servicio eficiente.

El ferrocarril fue factor de modernización y progreso, concepto que aún mantiene vigencia. Nuestro rechazo abierto al decreto en cuestión por condicionar el desarrollo a largo plazo de nuestro país. Lo saluda a Ud. atentamente.
Dr Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Abogado – magíster en Defensa nacional
carpintero_jorge@yahoo.com.ar

12 de septiembre de 2017

2do. Encuentro por la Recuperación y el Control Popular de los Ferrocarriles

Evento Ferroviario

Redacción Crónica Ferroviaria

La agrupación Autoconvocados por los Trenes mediante un comunicado informan que se encuentran "muy preocupados por el Decreto 652/17 del PEN por lo que organizamos esta jornada a la que queremos invitar a toda la comunidad, pues sólo la participación de muchos va a poder frenar este disponer arbitrario del patrimonio nacional, que este decreto permite al autorizar el cierre definitivo de ramales y el levantamiento de toda la infraestructura". 



"Ya hay varios focos: Playa de Federico Lacroze frente a Chacarita, Catalinas Sur 2 de terrenos ferroportuarios, Estacion Colegiales y sus 6 has, y lo terrible de rotular y despojarse de todo el material ferroviario como chatarra que ya comenzaron en Córdoba", terminan expresando los organizadores

Chivilcoy: Manifestar total desacuerdo con el Decreto 652/17

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Proyecto de Resolución Nro. 325 de fecha 11 de Septiembre de 2017 presentado por la concejal María Laura Razzari del Partido Feminista del Concejo Deliberante de Chivilcoy, manifestando el total desacuerdo con el Decreto Nro. 652/2017 del Poder Ejecutivo Nacional donde delega al Ministerio de Transporte de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.



Dicho Proyecto de Resolución expresa lo siguiente:

“El carácter integrador desde el punto de vista socio cultural y económico del ferrocarril para la ciudad de Chivilcoy”.

“Que este HCD con la participación de todos los bloques integrantes ha firmado un Acta Compromiso el 21/07/2017 con la Seccional del Sindicato ‘La Fraternidad’ a efectos de dar tratamiento a las propuestas de esta asociación gremial destinadas a restablecer servicios de transportes ferroviarios sobre el ramal Ex Sarmiento desde el área Metropolitana hacia la ciudad de Chivilcoy”.

“Que este HCD en la sesión del día 27/07/2017 aprobó por unanimidad el proyecto de resolución caratulado ‘Sindicato La Fraternidad, solicitando la extensión del servicio ferroviario diario a Chivilcoy’. Expediente 4031-183513, int. 229 - C”.

“Que la Ley Orgánica de la empresa Ferrocarriles Argentinos N° 18.360 estableció que en la aplicación de su régimen de explotación podría, entre otras cuestiones, proponer al Poder Ejecutivo Nacional, la habilitación, clausura temporaria o definitiva o el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios”.

“Que es política habitual de este HCD, proteger y reconocer todas aquellas políticas públicas de diversas gestiones que entienden las necesidades fundamentales de la comunidad, como lo fueron el cambio de las vías del Sarmiento, el Mitre y el San Martín u la adquisición en el año 2013 de 1060 vagones y 111 locomotoras”.

“Que por lo expuesto, el Bloque Feminista eleva su tratamiento ante este Honorable cuerpo el siguiente proyecto de resolución:

“Artículo 1°: Manifestar el total descuerdo con el Decreto 652/17 donde se delega en el ministro de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”.

“Artículo 2°: Informar mediante copia de la presente, a los HCD de la provincia de Buenos Aires”.

5 de septiembre de 2017

"La decisión de cerrar el tren a Tandil ya se tomó y se comunicará después de Octubre"

Actualidad

Alejandro “Topo” Rodriguez, el tandilense que orbita en la política provincial desde que fue puesto como ministro de asuntos agrarios del exgobernador Daniel Scioli y actualmente es Jefe de Gabinete de la intendenta de La Matanza, Verónica Magario, sorprendió en las últimas horas al afirmar por Twitter que “hace más de un año, María Eugenia Vidal clausuró el tren de pasajeros a Tandil sin previo aviso y sin clarificar cómo seguiría a futuro. Ahora ya sabemos cómo sigue: el Gobierno de Macri ya decidió el cierre definitivo del tren”, afirmó.


“La decisión está tomada, sólo falta que se conozca la Resolución del Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich” aseguró y advirtió que “la comunicarán después de las elecciones de octubre”.

El “Topo”, como se lo conoce desde su infancia en la ciudad, además reveló que “no quieren que Macri pague el costo del cierre definitivo de ramales, por eso aprobó un Decreto que le transfiere esas decisiones a Dietrich”.

Aunque no es posible confirmar la versión de Rodríguez, el hombre parece contar con buena información. Habrá que esperar a después de Octubre para conocer la verdad del anuncio, aunque lo cierto es que hace más de un año que el ramal permanece cerrado para los trenes de pasajeros.LaOpinióndeTandil.com (Nota enviada por nuestro colaborador señor Jorge Zatloukal)

30 de agosto de 2017

Pedido de informes al PEN sobre dictado del Decreto Nro. 652/2017 que faculta a clausurar ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de las vías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre dictado del Decreto Nro. 652/2017 que faculta al Ministerio de Transporte de la Nación a clausurar ramales y proceder al levantamiento de las vías y otras instalaciones ferroviarias.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4519-D-2017 del 28 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Victoria Analía Donda Pérez (Libres del Sur - CABA), Graciela Cousinet (Libres del Sur - Mendoza) y Federico Augusto Masso (Libres del Sur - Tucumán).


Fundamentos

El pasado 16 de agosto del corriente, el Presidente Mauricio Macri, mediante el decreto 652/2017, delegó al Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

En los considerandos del decreto no se desarrollan los criterios de oportunidad, mérito y conve-niencia sobre los que se funda dicha decisión administrativa. Sólo se menciona que esta decisión serviría para “agilizar los trámites que se desarrollan en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE” en pos de “eficiencia y racionalidad”.

Previo al dictado del decreto cuestionado, la decisión de cerrar un ramal debía efectuarse mediante un decreto presidencial. Resulta alarmante y preocupante que se haya delegado esta tarea al Ministerio de Transporte, favoreciendo así la arbitrariedad del Ministro, lo que dificulta el trabajo de los organismos de control y por lo tanto favorece la malversación de bienes públicos y negocios inmobiliarios.

En un contexto de dificultades económicas, donde el gobierno prepara un ajuste luego de las elec-ciones de octubre, esta medida podría afectar la difícil situación de los pueblos del interior y de las economías regionales cuyo desarrollo están vinculados al ferrocarril.

No debemos olvidar que durante la década de los 90, la política del menemismo fue el cierre de ramales ferroviarios que trajo desocupación e incomunicación a muchos pueblos del interior de nuestro país.

No queremos volver a esa situación.

29 de agosto de 2017

¿Presente?, no, ausente. Nuevo faltazo de Dietrich a la Comisión de Obras Públicas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria con nota titulada: "Vuelven a citar al Ministro de Transporte a la Cámara de Diputados de la Nación por Decreto 562/2017" de fecha 23 de Agosto pasado, donde informábamos del faltazo que el Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, hiciera al no asistir por "problemas de agenda" a la Cámara de Diputados de la Nación citado por la Comisión de Obras Públicas para dar explicaciones por el Decreto Nro. 562/2017, por lo que el presidente de dicha comisión volvió a citar al ministro para el día de hoy.


Lamentablemente, tenemos que informar que el señor Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, en el día de la fecha volvió a faltar a la cita para que informe sobre los posibles levantamiento de ramales, de la infraestructura de vía y de otras instalaciones ferroviarias que cita el Decreto 562/2017.

Por lo visto, parecería ser que el señor Guillermo Dietrich no tiene nada que expresar sobre el contenido de dicho decreto, aunque haya mandado una nota en la primera convocatoria expresando que "no tiene planificado cerrar ningún ramal ni ningún tren", pero lo bueno hubiese sido dar la cara ante la Comisión de Obras Públicas que lo citó y explicar en forma sucinta de la verdadera intención que tiene el gobierno nacional sobre los ferrocarriles.

Estas faltas constantes del ministro de no asistir a dar explicaciones ante los diputados nacionales, deja en duda de que en un futuro el gobierno nacional tome resoluciones que nadie desea.

Pedido de informes verbales al Ministro de Transporte sobre la potestad de clausurar ramales o levantamiento de vías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes verbales al Ministro de Transporte de la Nación sobre la potestad de clausurar ramales o levantamiento de vías 

Dicho trámite recayó en el Expte. 4462-D-2017 del 24 de Agosto del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: 
José Luis Gioja (Frente para la Victoria - PJ - San Juan).


Fundamentos 

Vengo a elevar a Ud. el presente proyecto de Resolución, que tiene la finalidad de solicitar la concurrencia del Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, a la Cámara de Diputados de la Nación a efectos de informar sobre una serie de puntos vinculados a su cartera, conforme lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Nacional.

La razón principal del presente proyecto consiste en esclarecer la situación de la red ferroviaria a partir del dictado del Decreto n°652/2017.

I. El Decreto n°652/2017

En fecha 15 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto n° 652/2017.

Este Decreto dispone en su artículo 1: “Delégase en el Ministro de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”.

Y su artículo 2 establece: “Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias”.

II. Fundamentos normativos de la delegación

El Decreto se halla fundado en el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y en el artículo 13 de la Ley de Ministerios, que en su texto vigente prescribe: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto”.

Por otro lado, la delegación consiste en la transferencia del ejercicio de una competencia específica de un órgano en otro. A partir de lo cual se infiere que solo puede delegarse el ejercicio de una facultad atribuida por una norma de manera expresa.

Por ende, para determinar la validez del Decreto es preciso establecer si existen las facultades en cabeza del Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) para “clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”.

En los considerandos del Decreto n° 652/2017 se citan tres normas: el Decreto nº 10.300, la ley 18360 y la ley 27132. Sin embargo, de ninguna de ellas se desprende la potestad delegada para clausurar definitivamente ramales ferroviarios.

III. El régimen ferroviario – Antecedentes – Potestades del Poder Ejecutivo de la Nación

Aquí se propone un breve repaso sobre normas vinculadas al régimen ferroviario que permite concluir que nunca se previó expresamente la facultad del PEN para decidir por sí mismo la clausura de ramales ferroviarios en forma definitiva:

1) Ley General de Ferrocarriles Nacionales, 2873, promulgada en el año 1891: no atribuyó facultades de cierre o clausura de ramales o líneas al Poder Ejecutivo de la Nación ni a otros órganos.

2) Decreto Ley n° 8302/1957, “Reorganización de la Dirección Nacional de Ferrocarriles”. El artículo 2 determinaba en su inciso 11 que correspondía a la Dirección Nacional de Ferrocarriles, organismo centralizado del Ministerio de Transportes, “informar al Ministerio de Transportes sobre la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y sobre la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones. Aprobar la clausura temporaria de ramales, desvíos o estaciones”.

3) Decreto nº 10300 del 19 de noviembre de 1965, aclaratorio del Decreto Ley n° 8302/1957. Su artículo 1 preveía que la Secretaría de Estado de Transporte podría “elevar a la aprobación del Poder Ejecutivo los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas ramales, desvíos o estaciones (inciso 11)”.
Y en su artículo 2 se especificó que la Dirección Nacional de Ferrocarriles tendría la potestad de “Aprobar la clausura temporaria de ramales, desvíos o estaciones (segundo párrafo del inciso 11”.

4) Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles Argentinos 18360, promulgada en 1969, fijó en su artículo 18 inciso a que Ferrocarriles Argentinos podría “proponer al Poder Ejecutivo la habilitación, clausura temporaria o definitiva y el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios. La Secretaría de Estado de Transporte dará intervención a los organismos especializados que determine la reglamentación, a fin de resolver sobre las propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días, a contar desde la elevación efectuada por Ferrocarriles Argentinos. En aquellos casos en que las propuestas se relaciones con la clausura y levantamiento de ramales, si fueran rechazadas, deberá determinarse por el Poder Ejecutivo a qué cuenta se transferirá el déficit resultante de su mantenimiento”.

5) Ley de Ferrocarriles Argentinos, 27132, promulgada en el año 2015. El artículo 3 establece: “El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente; los contratos de concesión de transporte de pasajeros suscritos con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobados por los decretos 2.608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994, así como los contratos de concesión suscritos con las provincias en el marco del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 actualmente vigentes”.

En función de las normas citadas, puede afirmarse que:

1) No existe una potestad otorgada de forma expresa al PEN para clausurar de manera definitiva ramales ferroviarios.
2) En ese sentido, cabe subrayar que el artículo 3 de la Ley 27132 asigna competencias al PEN que no coinciden con las del art. 1 del Decreto n°652/2017. Se tratan de diferentes supuestos y facultades.
3) Ahora bien, podría inferirse que existió en regímenes previos una competencia implícita del PEN para intervenir en procedimientos concernientes a la clausura definitiva o temporaria de ramales ferroviarios.
4) No obstante, los procedimientos resultaban diferentes según se tratara de clausuras temporarias o definitivas (conf. art. 2 inc. 11 del Decreto Ley n°8302/1957 y artículos 1 y 2 del Decreto n°10300).
5) La clausura definitiva de ramales implicaba la consecución de procedimientos especiales y la participación de órganos concretos de forma previa (conf. Ley 18360, art. 18 inc. a).
6) El Decreto n°652/2017 no realiza estas aclaraciones, no propone un procedimiento transparente ni la intervención de organismos especializados.

IV. La nota del Ministerio de Transporte

Ante la convocatoria de la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados de la Nación para exponer sobre el Decreto n°652/2017, el Ministro Guillermo Dietrich remitió una nota a través de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias y Administración, dependiente de la Jefatura de Gabinete, por la cual expresó que no podría asistir a la reunión prevista y, a su vez, dio razones y justificaciones para el dictado del referido decreto.

En primer lugar, el Ministro aseveró, sin otorgar mayores precisiones, que “a través del Decreto n°652/2017 el Presidente de la Nación le delega al Ministerio de Transporte una facultad que el Poder Ejecutivo tenía asignada desde 1957 (ley 8302, reglamentada por el Decreto n°10300 del 19 de noviembre de 1965) y que permite disponer de bienes ferroviarios en desuso”.

A continuación, el Ministro escribió que: “muchos asentamientos informales que se están urbanizando en todo el país se encuentran en terrenos ferroviarios. Este decreto permitirá al Ministerio de Transporte de la Nación agilizar los procesos a la hora de formalizar el nuevo uso de esas tierras e integrar a estas comunidades al ejido urbano”. Cuestiones que, por cierto, no fueron enunciadas entre los considerandos del Decreto n°652/2017 por el PEN.

A su vez, el Ministro aclaró qué procedimiento se seguiría para la desafectación de bienes en esos supuestos: “será la Secretaría de Planificación la que evaluará en cada caso en el que se decida darle un nuevo uso al bien ferroviario abandonado, si el espacio a ceder tiene o no uso actual o potencial. Este uso puede estar destinado, en primera instancia, al propio ferrocarril y, en segunda instancia, a otro transporte urbano o de cargas en general (por ejemplo, centros de trasbordo o centros logísticos). La evaluación se hará en conjunto con la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF), la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), todos organismos que depende del Ministerio de Transporte”.

Por último, y como cierre de la nota, el Ministro precisó que “No tenemos planificado cerrar ningún ramal ni ningún tren operativo. Al contrario, entendemos que el tren es fundamental para desarrollar el país, generar trabajo y mayores oportunidades, y por ello trabajamos todos los días para recuperar los trenes de cargas y de pasajeros”.

En suma, pese a que el Ministro de Transporte registró fines loables en su nota, de aquella surge una discordancia con el texto del Decreto n°652/2017. Este tiene como objeto que el Ministro de Transporte cierre ramales y levante vías, pero el destinatario de la delegación responde que no proyecta ejercer la primera de las competencias. Además, basa su defensa de la legitimidad de la segunda potestad delegada por el decreto en finalidades (mejorar la situación habitacional de asentamientos “informales” e integrar a las comunidades que ocupan bienes y terrenos ferroviarios) que no están previstas ni sugeridas en aquel (ni en su articulado ni sus considerandos).

Por lo tanto, la nota del Ministro consagra contradicciones con el Decreto n°652/2017.

V. Acerca del artículo 2 del Decreto n°652/2017

Si bien se pueden detectar fallas en la delegación operada por el artículo por el artículo 1 del Decreto n°652/2017, su artículo 2 tampoco está exento de errores jurídicos.

Ello se debe a que el artículo 2 estipula que los bienes desafectados ante una clausura definitiva quedarían “en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias”.

Sin embargo, el artículo 3 inciso a de la ley 26352 dispone que ADIF tendrá una serie de funciones y competencias, entre la que se enumera primero la de: “La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria. La administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

Es decir que los bienes desafectados quedarían en poder de ADIF de manera ilegal, puesto que la ley referida prescribe que deberían quedar a cargo de otro organismo, la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

VI. La importancia de los ferrocarriles

De acuerdo a lo expuesto, se considera necesario que se derogue el Decreto n°652/2017, o bien que se dicte un nuevo decreto modificatorio que enmiende sus deficiencias jurídicas.

En ese orden de cosas, se estima que debió precisarse cuál es la facultad delegada, dado que del análisis normativo no surge una norma que atribuya al PEN expresamente la competencia para clausurar de manera definitiva ramales ferroviarios.

Aunque se infiriese que esa competencia existe, de los regímenes ferroviarios previos se desprende que debe atravesarse un procedimiento transparente y claramente detallado para determinar las clausuras.

Por otro lado, urge corregir el artículo 2 del Decreto n°652/2017, el cual se halla en franca contradicción con el artículo 3 inciso de la Ley 26352.
Para finalizar, corresponde destacar que, si bien el Ministro de Transporte ha comunicado –de manera informal- que no pretenden cerrar ramales ferroviarios, es evidente que el ferrocarril tiene una importancia estratégica para el desarrollo del país. La falta de previsión de normas sobre clausuras atiende a que el Estado debe promover lo opuesto: el crecimiento de la red ferroviaria. En paralelo, el carácter de servicio público que reviste el transporte ferroviario determina la prevalencia de la continuidad y regularidad del servicio antes que su terminación. La clausura o cierre deben ser excepcionales.

El ferrocarril es una pieza clave del progreso institucional y material de nuestra República y así fue reconocido por Juan Bautista Alberdi en sus famosas “Bases”: “Él (FERROCARRIL) hará la unidad de la República Argentina mejor que todos los congresos…Sin el ferrocarril no tendréis unidad política en países donde la distancia hace imposible la acción del poder central”.

El ferrocarril, además, se concibe como un instrumento nacional y por eso es este Congreso el encargado de regular la política ferroviaria. Así se ha asentado en reciente normativa legislativa, como las leyes 26352 y la 27132.

De hecho, el artículo 1 de la Ley 27132 ha establecido que “Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo”.

La clausura de ramales ferroviarios, por ende, quebranta nuestro orden normativo vigente.

25 de agosto de 2017

Chaco: Defensor del Pueblo acusa al gobierno nacional de querer desmantelar los servicios de pasajeros de la provincia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, Gustavo Corregido, se refirió a la decisión del gobierno nacional de suspender los servicios de pasajeros entre Resistencia - Cacuí - Los Amores; Sáenz Peña - Chorotis; el servicio Metropolitano desde Puerto Tirol - Puerto Videla  y de las obras de la Línea Belgrano (Ramal C3) hasta el Puerto de Barranqueras, dejando prácticamente sin trenes a la provincia expresó, sobre el particular, entre otras cosas, que "si se produce la remoción de la infraestructura de los ramales, se condena a los pueblos creados a su vera a una aislación que conduce a su muerte".

Sobre el particular el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco emitió un comunicado que expresa lo siguiente:

La reciente publicación del Decreto Presidencial N ° 652/2017 por el cual se delega en el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias, sumado a las manifestaciones públicas de éste último en el Foro de Negocios e Inversión, más conocido como el “mini Davos” del pasado septiembre de 2016, concreta las herramientas para comenzar un desmantelamiento del servicio de trenes de pasajeros.


En el citado Foro de Negocios, el ministro Dietrich anunciaba que el programa del gobierno consistía en atraer inversores para que se hagan cargo de los ramales ferroviarios que parten de Buenos Aires a Córdoba – Rosario – Mar del Plata y Tucumán, siendo los demás servicios transferidos a las provincias, pudiendo inferirse que un mecanismo para atraer a los inversores consistiría en mejorar las condiciones de la infraestructura ferroviaria para lo cual es necesario contar con materiales a tal fin.


Ello guarda relación con el artículo segundo del Decreto N° 652/2017 el cual establece que la infraestructura ferroviaria que se resuelva remover – rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles – quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias del Estado, la que seguramente dispondrá de ellos para realizar el mantenimiento de la red ferroviaria donde “alguien” determine que es necesario.

Es particularmente preocupante que una decisión que antes correspondía al Presidente de la Nación – en virtud del alto grado de importancia social – se intente reducirlo a una disposición meramente administrativa que, según considera el Decreto 652/2017, es a los fines de establecer procedimientos administrativos basados en criterios de racionalidad y eficiencia.

Históricamente, el desarrollo económico de los países ha registrado su expansión alrededor del servicio que prestan los ferrocarriles, por lo cual, si se produce la remoción de la infraestructura del mismo, se condena a los pueblos creados a su vera a una aislación que conduce a su muerte y tal como vemos, la creación de “Pueblos Fantasma” eso no es solo cosa del cine.

En la reciente reunión de la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la provincia, convocada por su presidenta, la diputada Damilano Grivarello, se resolvió manifestar la preocupación por las consecuencias económicas y sociales que podría tener para la provincia del Chaco la aplicación del Decreto 652/2017 en virtud de las amplias facultades que confiere al Ministro de Transporte de la Nación y llevar adelante un plan de trabajo tendiente a revertir las políticas del Estado Nacional que perjudican a nuestra provincia.

En dicha reunión ha quedado a la vista la gravedad de la situación del sistema ferroviario de pasajeros del Chaco, el cual consta actualmente con sus tres ramales suspendidos según se informa en la página Web de Trenes Argentinos (Sáenz Peña – Choritis, Resistencia /Cacuí – Los Amores y el servicio urbano Puerto Tirol- Puerto Vilelas). Cabe destacar que el presidente comunal de Los Amores, Omar Walker, resaltó el rol del ramal Cacuí – Los Amores porque únicamente gracias al recorrido de ese tren durante el último período de lluvias la localidad no quedó aislada de los centros urbanos que proveen bienes y servicios a los 1300 habitantes.

Por otro lado, a su vez también la decisión de la Nación de suspender las obras en el ramal C3 de transporte de carga, ratifica la dirección de la política nacional de aislar al Chaco tanto en su faz productiva como faz social. Con esa medida cortaron a los chaqueños la posibilidad de transportar granos por tren hasta el puerto, lo que perjudica a los productores primarios. Esto no permite que tengan ventajas comparativas en relación a otros productores del país porque no pueden abaratar los costos de los fletes y los deja sin la posibilidad de obtener mayor margen de ganancias.

Por todo lo expuesto, debo informar a la comunidad que la Defensoría del Pueblo de la Provincia del Chaco realizará las intervenciones que, conforme a sus competencias, permitan defender los intereses del conjunto de los chaqueños tal como lo viene haciendo desde el momento de su creación, en representación de los derechos colectivos que se anuncian serán vulnerados en virtud de la aplicación del Decreto Nacional 652/2017.

Sindicatos ferroviarios consideran que el Gobierno asumió el error del decretazo. Transporte busca recomponer lazos con gremios ferroviarios

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Los sindicatos de transporte ferroviario, Unión Ferroviaria, Asociación de Señaleros de Ferrocarriles Argentinos (ASFA), La Fraternidad (LF) y Asociación de Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (Apdfa) consideran que el Gobierno reflexionó sobre el “error” de haber motorizado un decreto con “aroma a los 90”, en relación a levantamiento de ramales y vías.

Confían en tal sentido en la palabra de funcionarios que buscaron “calmar las aguas” y garantizar el desarrollo del sector.






Jornadas atrás, mediante un comunicado conjunto se habían declarado en “estado de alerta” ante la publicación del decreto 652/17 por parte de la Presidencia de la Nación, en donde se faculta al Ministerio de Transporte a clausurar ramales en forma definitiva y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias. 

La norma, consideraron fuentes de esas organizaciones, colisionó con las expectativas que el mismo presidente Mauricio Macri había expresado en ocasión del aniversario de LF, semanas atrás. Allí el jefe de Estado, incluso con el camionero Hugo Moyano en una de las mesas, consideró que el desarrollo integral ferroviario es una apuesta que su Gobierno no dudará en reforzar. Incluso desde la premisa del abaratamiento del flete para transporte de productos hacia los puertos del país. Aquellas palabras de Macri no quedaron en el olvido del sindicato de maquinistas, como tampoco de organizaciones del sector que tomaron debida nota.

Desde la cartera de Transportes incluso se intentó “llevar calma” a los sindicatos, respecto al verdadero alcance del decreto.

La respuesta del bloque sindical fue inmediata a la publicación en el boletín oficial del “decretazo” y tuvo la rúbrica de Omar Maturano (LF), Sergio Sasia (UF), Raúl Epelbaum (ASFA) y Adrián Silva (Apdfa), donde habían consignado “el estado de alerta y sesión permanente ante la publicación del decreto”

24 de agosto de 2017

Pedido de informes al Ministerio de Transporte, Secretario de Gestión de Transporte y Subsecretario de Transporte Ferroviario sobre el dictado del Decreto Nro. 562/2017

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes verbales al Ministerio de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, al Secretario de Gestión de Transporte, Héctor G. Krantzer, y al Subsecretario de Transporte Ferroviario, Arturo Papazian, sobre el dictado del Decreto Nro. 652/2017 que faculta al ministerio a clausurar definitivamente ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias y otras cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4390-D-2017 del 18 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Lucila María De Ponti (Peronismo para la Victoria - Santa Fe), Remo Gerardo Carlotto (Peronismo para la Victoria - Buenos Aires) y Leonardo Grosso (Peronismo para la Victoria - Buenos Aires).


Fundamentos

El presente busca encontrar las causas del Decreto 852/2017 firmado por el Presidente Mauricio Macri el día 14 de agosto del presente año, el cual faculta al Ministerio de Transporte a partir de trámites administrativos y criterios de racionalidad económica a determinar la venta de rieles e infraestructuras y la clausura de ramales ferroviarios. Es una decisión importante para la situación económica y política de nuestro país y a través de fundamentos históricos, legales y políticos precisamos que se brinde la información correspondiente sobre el plan estratégico que tiene el Ministerio y el Ejecutivo Nacional para con el Sistema Ferroviario Argentino.

El 19 de noviembre de 1965 se firmó el Decreto N°10.300, aclaratorio del Decreto Ley N°8302 del 19 de julio de 1957, determinando que le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional la aprobación de los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias.

Al mismo tiempo la Ley N° 27132, dispone que el Poder Ejecutivo Nacional debe adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

El Decreto 652/2017, fechado el 14 de agosto de 2017 en la Ciudad de Buenos Aires, se ampara en dos marcos legales para tomar la decisión de delegar tareas y responsabilidades en ministros, decisión que trae aparejada severas contradicciones con el bienestar y el desarrollo de las economías regionales y el bienestar económico y social de las personas, en este caso sitiadas en la Provincia de Santa Fe. En primer lugar, bajo el amparo de la Ley de Ministros que “faculta al Ejecutivo a delegar en los Ministros las facultades relacionadas con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto” y, por otro lado, bajo el Decreto del 10 de diciembre de 2015 a partir del cual “se crea el Ministerio de Transporte con competencia para entender en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial” se considera prudente y administrativamente más eficiente, delegar el desarrollo económico, regional, cultural y social de nuestras provincias en el Ministerio de Transporte.

El mismo Decreto estipula que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos alcanzando resultados utilizando la mayor racionalidad y eficiencia para lograr respuestas rápidas: “una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la concreción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados”; “Que en pos de esa premisa se requiere establecer procedimientos administrativos basados en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una respuesta más rápida a las demandas de la sociedad”.

Continuando en los fundamentos del decreto, y basándose el mismo en la eficiencia, celeridad y racionalidad, pasa a determinar que el Ministerio de Transporte tiene la potestad para clausurar ramales ferroviarios y levantar vías e instalaciones, explicitado en su articulado 1° y 2°: “Delegase en el Ministerio de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”; Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias”.

A partir de los fundamentos y las resoluciones del presente decreto, encontramos una contradicción entre los principios de eficiencia y racionalidad con el objeto de concretar los objetivos colectivamente compartidos y socialmente valorados y el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos. El Ministerio de Transporte tiene como finalidad entender en todo lo relacionado con el transporte ferroviario y en su meta alcanzar la mayor cantidad de provincias y destinos nacionales para aumentar la producción, desarrollar las economías regionales, favorecer el intercambio cultural entre los pueblos y provincias, aumentar el turismo. En este sentido, los valores socialmente compartidos y los objetivos económicos y sociales de las personas están siendo incompatibles con los criterios de eficiencia y racionalidad que postula el presente Decreto.

Continuando en el análisis, el protagonista y la autoridad competente deja de recaer en el Poder Ejecutivo Nacional y pasa a facultarse el Ministerio de Transporte. El Poder Ejecutivo Nacional, encargado de la administración general de nuestro país, delega en esta oportunidad los fines socialmente valorados y el aumento de la calidad de vida de las personas, en el Ministro de Transporte, dejando librado a su discrecionalidad, criterio y voluntad el cierre y levantamiento de vías e instalaciones ferroviarias. Limita al nivel de una mera resolución ministerial a decisiones que pueden afectar drásticamente la interconectividad del sistema ferroviario con implicancias sobre el transporte multimodal, tanto de cargas como de pasajeros.

Otro actor que no está siendo tenido en cuenta en el presente Decreto, es el Poder Legislativo Nacional: limitando a decisión ministerial el entramado ferroviario nacional, el Congreso Nacional no tiene participación en las decisiones. Habiendo sido inicialmente autorizados y construidos a partir de leyes provinciales o nacionales, la facultad de autorizar la desafectación y levantamiento de líneas y ramales debería revertirse al Congreso Nacional, ámbito natural donde se debatiría la necesidad de autorizar tales medidas, incluyendo la consulta a las jurisdicciones provinciales y municipales afectadas, así como a entidades profesionales, gremiales y civiles en general para garantizar la no afectación del interés público de la Comunidad y los valores y fines socialmente compartidos.

Profundizando la contradicción que encontramos entre los valores sociales compartidos y los objetivos de la comunidad con el presente Decreto 652/2017, encontramos en la historia de nuestro país los antecedentes que nos interpelan para realizar el presente proyecto.

Durante la presidencia de Carlos Menem en agosto de 1989 se promulga la ley 23.696 de Reforma de Estado, cuyo objeto era la privatización o concesión de las empresas del Estado también basándose en principios de eficiencia y racionalidad económica. Posteriormente se firmó el Decreto 666/89 que daba cumplimiento a esta ley, llevando adelante la concesión de los ferrocarriles argentinos. Los trenes de transporte de personas entraron bajo el amparo del decreto 1168/92 que determinó la disminución del servicio y la poca importancia otorgada al confort y la calidad de los viajes.

En 1992 se firmó el Decreto 2388/92 que estableció una situación de emergencia poniendo fin a los servicios de los ferrocarriles hasta el 10 de marzo de 1993. Los servicios de larga distancia dejaron de funcionar, a pesar de que las instalaciones ferroviarias y las vías permitían que el circuito continúe funcionando perfectamente.

Para dar un ejemplo de la presente y pasada situación podemos ahondar en el caso de la Ciudad de Rosario: puede citarse como ejemplo de una medida arbitraria tomada a este respecto el caso del ingreso ferroviario hasta la Estación Rosario Norte, paralelo a la calle Vera Mujica y la avenida Francia. A su desafectación del servicio en el año 1977 le siguió años después la venta de los terrenos de su trazado, eliminando definitivamente la posibilidad de que pudiera ser reutilizado para su empleo como corredor de transporte con vías a desnivel. También una medida en este sentido podría afectar en el futuro al acceso a la Estación Rosario Norte desde el Cruce Alberdi, sector actualmente en servicio por trenes de larga distancia a Retiro, Córdoba y Tucumán, y sobre el cual la Municipalidad ha dispuesto su conversión a uso vial como extensión de la Avenida Bordabehere. A partir de distintas ordenanzas se busca preservar la traza ferroviaria para uso del transporte ferroviario tal como lo solicitan los organismos ferroviarios y organizaciones gremiales.

Ubicado en la localidad de Pérez, el taller ferroviario Riorio, planta dedicada al mantenimiento ferroviario, ha cerrado sus puertas dejando en la calle a más de 100 trabajadores de la misma. A pesar de la intervención del Ministerio de Trabajo de Santa Fe y las organizaciones gremiales, la conciliación obligatoria se hizo efectiva, aceptando los trabajadores las indemnizaciones correspondientes; el cierre de la planta es definitivo y no hay recuperación o política estatal para colocarla de vuelta en funcionamiento.

Utilizamos dos ejemplos paradigmáticos de la situación que viven distintas localidades y provincias de nuestro país, donde la política ferroviaria no es de relevancia, dejando de lado una vez más los objetivos y valores socialmente compartidos que las distintas leyes y decretos utilizan de fundamentos: en este caso el trabajo y el transporte de carga y de personas.

El Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, especifica que el presente decreto será utilizado en casos de estaciones o ramales que se desafecten del uso ferroviario para destinarlo a otros usos, como Procrear o espacios públicos. El mismo dio el ejemplo que se piensa utilizar por ejemplo para el levantamiento de vías del tren Urquiza en Lacroze, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr la urbanización de la Villa Fraga que está en las inmediaciones. No habrá mediaciones que no permitan su realización ya que el Ministro tiene la potestad absoluta y la decisión es unidireccional. Por su parte el secretario de Planificación del Ministerio de Transporte Germán Bussi, afirma que para sacar cualquier vía inutilizada o que no está activa, se requiere para cada caso de un decreto presidencial, y que a partir del Decreto 652/2017 se realizará con mayor celeridad ya que es un trámite administrativo más sencillo y rápido en manos del Ministerio respectivo.

El primer de marzo de 1948 se lleva adelante la estatización del sistema ferroviario nacional poniendo como metas el desarrollo de las economías regionales, aumentar la producción y comercialización interna favoreciendo el comercio externo a través de la llegada al puerto de Buenos Aires y los canales fluviales, y al mismo tiempo aumento el intercambio cultural y el turismo interno. Los trenes de larga distancia como de carga deben ser una política de estado, quien debe estar preocupado por su inversión y desarrollo. Es un resorte económico fundamental para el desarrollo nacional.

Los últimos acontecimientos que implicaron casos de corrupción y muerte no son justificativos para la venta de instalaciones, coches, vías y cierre de ramales, contrariamente deberían implicar una mayor atención política de parte del Estado Nacional.

Gran parte de la población actualmente utiliza el transporte ferroviario cotidianamente para alcanzar sus lugares de trabajos, siendo su tarifa de un costo menor a otros tipos de transporte.

El sistema ferroviario nacional precisa de un plan estratégico que permita el desarrollo económico y el correcto traslado de pasajeros cotidianamente, no de licitaciones a largo plazo ni especulación económica. La historia reciente de accidentes y responsables políticos lo demuestran.

Nuestra historia está marcada a fuego por frases de funcionarios que consideraban que “ramal que para, ramal que cierra”. Nuestro país precisa de un sistema nacional integrado y que apunte a conseguir los valores colectiva y socialmente compartidos.